resa, lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en lo atinente a la nulidad de la determinación de oficio practicada a la actora en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales enero de 1996 a febrero de 1997.
Para así decidir, recordó que el denominado "bloqueo fiscal" fue introducido en los arts. 117 y siguientes de la ley 11.683 (t.o. 1998) por su similar 23.905 y estuvo vigente hasta su derogación por el decreto 455/02.
Señaló que este procedimiento había permitido al Poder Ejecutivo Nacional limitar el alcance de las tareas de fiscalización a desarrollar por la Dirección General Impositiva, respecto de ciertos contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonio no superasen las cifras establecidas en el art. 127 de la ley 11.683.
En particular, destacó que el primer párrafo del ya citado art. 117 de esa ley se refiere a los impuestos de liquidación "anual", en que circunscribe la acción fiscalizadora a la última declaración jurada presentada. Por el contrario, el segundo párrafo está dedicado a los tributos "que no se liquiden anualmente", y allí la fiscalización está acotada a los períodos vencidos durante el transcurso de los últimos doce meses calendario anteriores a ella, con prescindencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Por ello, al encontrarse fuera de debate que la inspección se inició el 26/08/98 y por tratarse el impuesto al valor agregado de un tributo de liquidación mensual, concluyó que las tareas de fiscalización y posterior determinación de oficio de los períodos enero de 1996 a febrero de 1997 fueron desarrolladas por el Fisco en violación al límite de los doce meses calendario fijados por la norma y, por ende, son nulas.
—I-
A fs. 223/237, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 242 originó esta presentación directa.
Subrayó, en primer lugar, que el segundo párrafo del art. 117 de la ley 11.683 faculta al organismo recaudador a fiscalizar las últimas doce declaraciones juradas presentadas por el contribuyente con anterioridad al inicio de la inspección, sin quedar acotado a los últimos
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:45
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