el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas, reintégrese el depósito efectuado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Azurix Buenos Aires S.A., representada por el Dr. Julio César Rivera (h).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N" 34.
ORLANDO PEÑA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe revocar la sentencia que declaró la nulidad de la determinación de oficio practicada por la actora en el impuesto al valor agregado, pues el sistema se centra en el control de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente en el período base, y hasta tanto el Fisco no las impugne y practique la determinación de oficio prevista en el art. 17 de la ley 11.683, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de todas las similares presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos (conf. art. 118) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 215/218 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, en lo que aquí inte
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:44
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