Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:38 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por La Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales, citada en garantía, representada por el Dr. Roberto Félix Cáccaro Olazábal.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 49.

AZURIX BUENOS AIRES S.A.


CONCURSO PREVENTIVO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión de no excluir a la Provincia de Buenos Aires del universo de acreedores habilitados para votar la propuesta de acuerdo preventivo según lo dispuesto por el art. 45 de la ley 24.522 y dejó sin efecto la prohibición a ella impuesta de cobro de facturas por servicios de provisión de agua potable y cloacales prestados con anterioridad a la rescisión del contrato de concesión ya que dio preeminencia a normas de derecho público local sobre las de orden nacional que regulan el proceso concursal, fundándose únicamente en el inadecuado alcance que confirió a un pronunciamiento anterior del mismo tribunal, referente a una medida cautelar, pero que había sido dictado en otro contexto y con diferente objeto.

CONCURSO PREVENTIVO.
La decisión recurrida se aparta del orden lógico si al concluir que la decisión de grado vulneraba el decreto 508/02 de la Provincia de Buenos Aires, que autorizó el cobro de las facturas y su depósito en una cuenta especial, se circunscribe a examinar la legitimación formal de la provincia para percibir los créditos originados en la concesión 0, eventualmente, su liquidación, sin hacer ninguna referencia al planteo formulado en torno a la facultad invocada reiteradamente por el estado local de decidir sobre tales fondos afectándolos a la compensación de créditos y deudas antes de que pudieran ser objeto de disposición por el concurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos