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Fallos: 334:36 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

RECURSO EXTRAORDINARIO.
Corresponde desestimar la queja y concluir que fue bien denegada la concesión del recurso extraordinario por no haberse acompañado la carátula exigida por el art. ?" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, ya que no surge del mismo que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente y, además, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a la Corte el examen de la presentación (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales (citada en garantía) en la causa Ardiles, Feliciana Haydée c/ Nuevo Ideal S.A. s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó in limine el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en virtud de no haber cumplido con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

2) Que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que dicho incumplimiento —haber omitido acompañar la carátula a que hace referencia el art. 2" del reglamento— no constituye, en el caso, un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (art. 11 del citado reglamento).

3") Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483 ; 331:379 , y enlas causas O.166.XLIII "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-36

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