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Fallos: 334:37 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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S.A. y otros" y G.327.XLII "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado y sin que sea necesario examinar otros planteos efectuados por la recurrente, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó in limine el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en virtud de no haber cumplido con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula en hoja aparte (art. 2") y no surge de tal reglamento que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez 0 a esta Corte el examen de la presentación. En tales condiciones, cabe concluir que fue bien denegada por la cámara la concesión del remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-37

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