decidió el acogimiento de la demanda y ordenó el pago de las sumas que resultasen del peritaje contable a practicarse en la etapa de ejecución (fs. 1655/1659).
39) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia reseñada, eximió de responsabilidad al Ministerio de Trabajo de la Nación e impuso las costas de ambas instancias a la entidad gremial demandante. Para así resolver, el a quo consideró: a) que la apelación de la demandada no satisfacía el requisito de adecuada fundamentación en cuanto a los agravios vinculados con la atribución de ausencia de motivación al fallo de origen; b) que el planteo defensivo de la demandada respecto de la prescripción no autorizaba a tener por correctamente articulada la defensa por lo que en este punto, el pronunciamiento de grado se había extralimitado al abordarla, circunstancia que tornaba abstracto el agravio llevado ante sus estrados; c) que resultaba clara la obligación de los interventores designados por el Ministerio de Trabajo de contestar la demanda y realizar todos los actos inherentes a su mandato, incluidas las rendiciones de cuentas y la entrega a su sucesor de los libros correspondientes. De ahí que —contrariamente a lo postulado— eran dichos interventores quienes debieron instrumentar la contestación de la demanda o por lo menos, haber efectuado los estudios preliminares o provisto los medios para favorecer la tarea de defensa del sindicato a quienes iban a sucederlos en sus funciones, ya que durante el plazo para el responde dispusieron del tiempo necesario para cumplir con esa obligación que para ese entonces estaba a su cargo. Tras formular otras apreciaciones, concluyó responsabilizando a la actora por su negligente accionar procesal en la defensa de sus intereses en el juicio de rendición de cuentas. En relación con ello destacó que, en esa litis, la aquí actora "en la respuesta a la citación como tercero impetrada por el entonces consorcio actor... no adujo haber carecido de tiempo para efectuar el responde en cuestión". Tampoco invocó la falta de documentación (que recién en este juicio alega) a cuyo respecto si tal dato resultaba veraz, debió al menos individualizarla oportunamente.
Destacó, finalmente, en referencia a la decisión recaída en el juicio de rendición de cuentas, que "dicha sentencia quedó firme por cuanto el sindicato condenado no apeló" sin que resultasen atendibles las razones esgrimidas para justificar ese proceder (no incrementar las costas; confr. fs. 1723/1729).
47) Que contra tal pronunciamiento la entidad sindical actora interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 1744 que fue concedido
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:352
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