Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:351 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Buenos Aires demandó al Ministerio de Trabajo de la Nación por los daños y perjuicios derivados del ejercicio irregular de la intervención que se llevó a cabo entre el 30 de junio de 1979 y el 28 de diciembre de 1984 en virtud de lo dispuesto por el gobierno de facto en la resolución ministerial 567/79. La entidad sindical sostuvo que la cartera laboral es responsable por las consecuencias dañosas originadas en la gestión de los distintos interventores por ella designados y, más específicamente, por los actos cumplidos como administradores del Consorcio de Propietarios Villa Elisa, entidad esta última, que llevó adelante la construcción de un barrio de viviendas con financiación del Banco Hipotecario Nacional. Aclaró que la institución crediticia había exigido al gremio que asumiera la responsabilidad de administrar el consorcio como condición para el otorgamiento del préstamo. De ahí que, una vez intervenido, la administración del consorcio recayó exclusivamente en la intervención. La demandante adujo, también, que ninguno de los interventores rindió cuentas de su gestión al frente del consorcio lo que motivó que éste, antes del cese de la intervención, le iniciara una demanda con tal fin que no fue oportunamente contestada. Además —refirió— el último interventor tampoco informó a las nuevas autoridades electas del sindicato, que asumieron el 28 de diciembre de 1984, de la existencia de la demanda ni que el plazo para su contestación vencía en esa misma fecha. Tal circunstancia, según sostiene la actora, sumada a la falta de documentación respaldatoria de la gestión de la intervención, en algunos casos, o a su insuficiencia, en otros, generó un verdadero estado de indefensión que derivó en la condena de la entidad gremial. En suma, reclama la compensación por las erogaciones que debió y debe afrontar como consecuencia del pleito que le fue entablado (costas, honorarios de letrados y de un contador, etc.) así como las correspondientes a las cuentas del período 1979-1983 confr. fs. 12 del escrito de demanda glosado a fs. 6/19 y ampliación agregada a fs. 12 y vta.).

27) Que, el juez de primera instancia, consideró "comprometida" la responsabilidad del Ministerio de Trabajo, en atención a que, con base en la prueba producida, se había acreditado "...no es solo el desorden que pudo haber habido en el sindicato intervenido sino que no había documentación, circunstancia que condujo, inexorablemente, a la indefensión procesal con la conocida consecuencia". Por tal motivo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos