favorecer la temporalidad de los actos procesales y atemperar el rigor y la fatalidad del cumplimiento de los términos. La circunstancia de que entre el vencimiento propiamente dicho y la configuración del plazo de gracia se haya extendido la feria judicial es indiferente para una correcta apreciación de los hechos en cuestión dado que durante su transcurso no hay actividad jurisdiccional —salvo para supuestos que no admiten dilación— lo que releva a los operadores jurídicos —es decir abogados, litigantes, auxiliares— de sus obligaciones procesales.
Es oportuno recordar que la contestación de demanda es uno de los actos más trascendentes del proceso judicial en razón de que se encuentra estrechamente vinculado con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 316:247 y 319:672 ) y de las consecuencias que se siguen no sólo de su incumplimiento sino también de su cumplimiento defectuoso.
7") Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es indudable que el daño no tuvo lugar exclusivamente como consecuencia de que las autoridades de la intervención dejaron pasar casi totalmente el término del traslado sin contestar la demanda dirigida contra el sindicato que tenían a cargo. Tal como fue oportunamente alegado (fs. 8 vta., 9, 10/10 vta.) y quedó probado en la causa, también operaron en el mismo sentido otros dos factores. En primer lugar, el dato obvio de que la ausencia de toda rendición de cuentas, motivo central y determinante de la demanda respectiva, no puede ser atribuible sino a las autoridades salientes, que se hallaban todavía en funciones cuando el pleito tuvo inicio. (Ya al presentarse en el juicio de rendición de cuentas, el representante del sindicato dejó constancia de la carencia de constancias documentales y de la brevedad del tiempo que había transcurrido desde que las nuevas autoridades asumieran — fs. 13/13 vta. del expediente respectivo).
En segundo término, las posibilidades que tuvo el sindicato para construir una estrategia defensiva, más allá del escaso tiempo disponible, fueron prácticamente nulas, pues no contaba con ningún elemento de juicio sobre el destino que se había dado a los fondos que, como administrador del consorcio, habían sido recaudados. El desorden administrativo que dejaron detrás las autoridades salientes y la ausencia de documentación contable, como factores de la indefensión procesal que enfrentó el sindicato en el juicio por rendición de cuentas, surgen fluidamente de la prueba rendida (en particular de las decla
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:354 
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