la ley 48, sin que ello implicase pronunciamiento sobre el fondo del asunto (fs. 436/437).
37) Que para así decidir como lo hizo, por mayoría, el a quo examinó el convenio por el cual las partes acordaron que el trabajador, en virtud de no haber superado —por afecciones psíquicas— la renovación de su licencia habilitante para el ejercicio de la función de conductor, aceptaba desempeñarse como boletero a fin de posibilitar la continuidad del contrato de trabajo y que, en caso de reunir las condiciones requeridas y existiesen vacantes disponibles, la empresa le asignaría las tareas originarias. Señaló que el actor requirió el cumplimiento de lo estipulado y la demandada rechazó el primer emplazamiento formulado en ese sentido fuera del plazo previsto por el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo y guardó silencio frente al segundo. Afirmó que, en ese contexto, los deberes de buena fe, diligencia e iniciativa a cargo del empleador, en el marco de un contrato que tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, llevaban a sostener que la recurrente debió haber adoptado una actitud activa tendiente a constatar el cumplimiento de las condiciones a que se encontraba sujeto el derecho a ocupar la categoría de conductor. Aseveró que la demandada no obró de conformidad con las obligaciones precitadas y el estándar jurídico de "buen empleador", ni acreditó haber intimado al dependiente a concurrir al control médico requerido para verificar su aptitud para el desempeño del cargo. Agregó que la apelante tampoco aludió a la disponibilidad de vacantes, cuya existencia se encontraba acreditada por la testifical. Añadió que el psicodiagnóstico de fs. 87/89, que no fue objeto de impugnación, daba cuenta que el actor se hallaba en condiciones de desempeñar la función pretendida.
47) Que los agravios expresados por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues, si bien se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando —como en el sub lite- la sentencia impugnada sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027 ; 312:287 ; 314:423 ; 315:119 , 2673; 316:2598 ; 319:97 , 1085; 325:2340 , entre muchos otros).
Asimismo, el sub judice exhibe trascendencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), pues atañe a la seguridad en
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:309
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