litación pertinente y con antecedentes psicológicos que lo obligaron a cesar en esas funciones con anterioridad, sobre la base de meras presunciones y fundamentos dogmáticos. Denuncia, igualmente, exceso en el pronunciamiento y defectos en la valoración probatoria, haciendo hincapié en que el actor demandó su reinstalación bajo la condición de acreditar su capacidad psicofísica y la habilitación correspondiente, lo que no ha acontecido. Pone énfasis en la necesidad de sortear un concurso para acceder al puesto de conductor. Invoca las garantías de los artículos 16 a 18 de la Constitución Nacional (cf. fs. 298/314).
— HI Ante todo, cabe señalar que, sobre la base de las referencias de fojas 343 y 345, esta Procuración General solicitó que se requiera informe a la demandada sobre el resultado del examen psicofísico, inherente a la habilitación para trabajar como conductor, que se habría realizado al actor (v. fs. 432).
VE., por su parte, entendió —a fs. 436/37— que los argumentos aducidos por la recurrente pueden, prima facie, involucrar cuestiones federales susceptibles de estudio en la instancia del artículo 14 de la ley N" 48, razón por la cual declaró procedente la queja y dispuso la suspensión del pronunciamiento en crisis.
Asu turno, como medida para mejor dictaminar, solicitó a la accionada que informe sobre el examen psicofísico que se habría llevado a cabo al pretensor, según lo apuntado (v. fs. 442 y 445).
La parte demandada, a fojas 446/447, adjuntó copia de un informe de psicodiagnóstico expedido por el "Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas", solicitando que, en el caso de estimarse necesario, se libre oficio al nosocomio a los efectos de acreditar su autenticidad (v.
fs. 448).
Vale apuntar que emerge del informe que el accionante "manifiesta una alteración divergente de la personalidad, ya que sus capacidades cognitivas y de percepción de la realidad permanecen intactas, no así la personalidad que le otorga sus características compatibles con las de la personalidad psicopática" (v. fs. 447).
Puesto en conocimiento el actor de lo informado, cuestiona —e impugna- tanto la procedencia, como las circunstancias y la veracidad
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:306
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