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Fallos: 334:308 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Tal extremo, como pone de manifiesto la minoría de la Sala, excede las vicisitudes formales de la causa y el interés individual de las partes para proyectarse sobre el de la comunidad, pues lo contendido toca a la seguridad del transporte público de pasajeros (v. fs. 293), a lo que se agrega que, como observa el juez de grado con referencia al peritaje contable, no se verifican al actor perjuicios económicos considerables o de entidad (v. fs. 274 y 318).

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos; o bien, en el marco del artículo 16 de la ley N° 48 y con arreglo a las constancias referidas, revocar el fallo en orden al fondo del problema. Buenos Aires, 1" de octubre de 2009. Marta A.

Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Avanzato, Adrián Orlando c/ Metrovías S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del actor en el puesto de conductor de trenes subterráneos y el pago de las consiguientes diferencias salariales. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presentación directa en examen.

27) Que el 30 de septiembre de 2008 la Corte declaró procedente la queja y dispuso la suspensión del fallo impugnado, por entender que los argumentos invocados podían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-308

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