— II El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales —Ley N" 21.526, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3", Ley N" 48 y doctrina de Fallos: 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , entre otros). Entonces, es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer el alcance de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v. Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que guardan íntima conexión con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos: 324:1740 ; S.C. B. N" 163, L. XL, "B.N.A. C/ Programa de Defensa de Consumidor Comercio y Cooperativas de la Pcia. San Luis s/ apelación ley 24.240" del 28/7/05; etc.).
Sentado ello, estimo necesario precisar que el thema decidendum se circunscribe a determinar si, para satisfacer el crédito por honorarios de la letrada Liliana Kuperchmit (v. fs. 29), es posible ejecutar los bienes fideicomitidos, que habían sido previamente excluidos del patrimonio del Banco Patricios S.A., en virtud del contrato de transferencia de activos y pasivos (fs. 123/163) —celebrado en los términos del artículo 35 bis de la Ley N" 21.526 y ratificado por el interventor del B.C.R.A., fs. 35—.
Advierto que constituye un hecho no controvertido por las partes, que el derecho litigioso relativo a estas actuaciones, en las cuales, como ya mencioné, aún no fue dictada una resolución sobre el fondo del asunto, objeto de la promoción del trámite ejecutivo —fs. 7/8—, fue excluido del patrimonio del Banco Patricios S.A., transmitido al Banco Mayo Coop. Ltdo. y, posteriormente, cedido por esta última entidad —como fiduciante— al Comafi Fiduciario Financiero S.A., en su carácter de Fiduciario del fideicomiso "Mayo 1" fs. 35/46—.
En ese marco, puede afirmarse que, en primer lugar, como señala el quejoso, no hubo ingreso efectivo de fondos por esa causa al fideicomiso referido, y, en consecuencia, no podría aplicarse el principio de accesoriedad propuesto por la Cámara, para hacer valer un privilegio sobre un crédito que aún no se ha concretado.
Desde otro lado, tampoco es posible afectar los bienes fideicomitidos —excluidos del patrimonio del Banco Patricios S.A.—, desde que el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:314
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