Recurso de hecho interpuesto por Metrovías S.A., representado por el Dr. Guillermo Fernández Pérez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 70.
COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/ ABRAHAM JAIME MURAVCHIK
FIDEICOMISO.
Corresponde revocar la sentencia que formuló una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al habilitar las acciones de cobro de la letrada de la parte actora contra la totalidad de los bienes fideicomitidos, pues ello contraviene lo dispuesto en el art. 35 bis de la ley de entidades financieras y en las disposiciones de la ley 24.441, de modo que desvirtúa el sistema en ellas establecido para la enajenación de activos y pasivos excluidos; y las acciones de cobro, por ende sólo serán viables sobre el producido del recupero del crédito en razón del cual se efectuaron los trabajos remunerados, que se desarrollaron antes de la constitución del fideicomiso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 327/329), en cuanto aquí interesa, resolvió afectar todos los bienes que constituyen el patrimonio fideicomitido del Fideicomiso "Mayo 1", sin limitar su suerte al resultado del proceso ejecutivo, al pago de los honorarios regulados a la letrada patrocinante del Banco Patricios S.A., doctora Liliana Kuperchmit (v. fs. 29).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que los honorarios del letrado ejecutante, configuraban créditos accesorios del principal —activo excluido en los términos del art. 35 bis, Ley N" 21.526-, y por tanto, de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:312
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