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Fallos: 334:300 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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previsto en el artículo 9" de la constitución local, mediante una orden judicial dirigida al diario "La Arena" para que se publique su carta de respuesta a una nota que el periódico difundió en su edición del 23 de abril de 2005. Como fundamento de su petición, el accionante expresó que la nota contenía falsas expresiones y que la negativa del diario a publicar su respuesta no permitía un "conocimiento de la réplica en cuanto a falseamientos y otras afectaciones que impedían a esos lectores acceder a la verdad, y no sólo ala realidad creada por el escribiente periodístico y la sociedad responsable ideológica y legalmente" (Fojas 10 y 11, énfasis suprimidos).

La nota aludida está relacionada con diversas actuaciones judiciales promovidas por Tierno, quien por ese tiempo se encontraba a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad provincial, las que habrían culminado con pronunciamientos adversos a su interés. Además, la publicación atribuye al nombrado haber efectuado declaraciones sobre la "absoluta falta de ecuanimidad" de la jueza que absolvió a los periodistas por él querellados y formulado una denuncia contra dicha magistrada por prevaricato.

El demandante aduce que la falta de ecuanimidad fue declarada por la misma jueza al excusarse, mientras que niega terminantemente haber hecho la denuncia (Fojas 12 y 13).

El diario demandado negó que estuviese obligado a publicar la carta enviada por el actor. En la contestación de demanda, sostuvo que la nota contra la cual se dirige no es de las que genera derecho de réplica, puesto que, al no incurrir en inexactitud alguna ni su contenido tener entidad para provocar deshonra o descrédito en la persona del señor Tierno, no contiene información agraviante (Fojas 49 y 50).

27) El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda; encontró que la publicación periodística habría sido inexacta o agraviante en las siguientes cuestiones: 1) las expresiones sobre la "falta de ecuanimidad" de la jueza Fantini; 2) la inclusión en la noticia de un supuesto "conflicto de poderes" inexistente y 3) la denuncia de Tierno contra la mencionada jueza por prevaricato. Sobre lo primero, entendió que no se probó que Tierno hubiera sido el autor de tales manifestaciones (Fojas 149/150); sobre lo segundo que el derecho de rectificación o respuesta no sólo opera ante hechos inexistentes o agraviantes, sino que también debe ser acordado contra expresiones sobre hechos de trascendencia política

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-300

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