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Fallos: 334:302 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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configurada la causal establecida en el art. 261, inciso 2" del mismo cuerpo normativo, vinculada con la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado.

3") Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso extraordinario federal, en el que, además de replantear el mismo tipo de cuestiones que habían sido propuestas al Tribunal Superior sobre el avasallamiento de su libertad de prensa merced a una aplicación impropia del derecho de rectificación o respuesta, ataca la omisión de todo tratamiento en la máxima instancia local sobre la resolución contraria a la inteligencia de la Constitución Nacional en la que fundara su derecho a no publicar gratuitamente la carta del señor Tierno.

El Tribunal Superior concedió el remedio federal, para lo cual invocó los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos:

311:2478 ), entre otros, de esta Corte Suprema (Fojas 262 vta.). Después de mencionar cuáles habían sido las cuestiones constitucionales planteadas expresó que "si bien el recurso extraordinario provincial ha sido declarado inadmisible estando en presencia de un conflicto entre dos derechos de rango constitucional, el de la libertad de expresión y de imprenta, y el del actor a defender su reputación ante eventuales noticias inexactas y agraviantes, por lo que, de configurarse la cuestión federal —a la cual hace referencia la recurrente— se estarían afectando derechos consagrados en la Carta Magna y, además, teniendo presente que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado recientemente que dicho Tribunal tiene casos a resolver vinculados al tema aquí analizado [sigue la cita de un artículo periodístico], considérase que, por vía de excepción, el recurso debe ser concedido" (Fojas 264).

47) La doctrina sentada en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" define el deber que tienen los tribunales superiores de provincia de examinar y resolver las cuestiones federales que las partes les plantean en los recursos de que disponen para acceder a esa instancia, deber que surge de la misma ley 48 y que por ende no puede ser excusado por restricciones formales que impongan las leyes provinciales de procedimiento. Es iluminadora la formulación que de esta misma idea plasmó el juez Holmes de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1923 y recordada en Hart and Wechsler's The Federal Courts and The Federal System, (fourth edition, pág. 581): "Cualquiera sean las trabas [springes] que los estados puedan poner a quienes están procurando defender

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-302

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