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Fallos: 334:293 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:

19) Las partes celebraron por escritura pública un acuerdo extintivo conforme con el artículo 241 de la LCT (fojas 12/16), en el que se estipuló que la trabajadora percibiría en concepto de gratificación, en los términos y alcance del plenario "Gatarri", la suma bruta de $ 103.880,15.

El convenio se homologó ante el SECLO por la cantidad de $ 80.454 pues se dedujo la suma de $ 23.426, 96 en concepto de retención por impuesto a las ganancias.

En la presente causa, la trabajadora reclama la cifra deducida con sustento en que, en rigor, se abonó la indemnización del artículo 245 de la LCT que se halla exenta del mencionado tributo.

27) La juez de primera instancia (fojas 78/79), se apoyó en el plenario "Lafalce" y dio trato favorable a las excepciones de cosa juzgada y pago opuesta por la demandada. Además, consideró inoficioso el tratamiento de la excepción de falta de legitimación articulada con sustento en que el sujeto pasivo era la AFIP, así como el pedido de citación de terceros.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fojas 127/130), apartándose del dictamen fiscal (fojas 124 y 126), revocó el pronunciamiento de grado e hizo lugar al reclamo. Básicamente, sostuvo que la entrega de una suma de dinero al cese en concepto de gratificación denota un apartamiento del artículo 241 LCT y constituye un fraude a la ley que encubre un despido incausado y que, en consecuencia, medió en la especie el pago del resarcimiento del artículo 245 LCT que goza de la excepción impositiva.

3") Contra esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fojas 143/153, que fue concedido a fojas 164.

La empresa alegó que la sentencia de cámara debía limitarse a resolver si la excepción de cosa juzgada interpuesta y admitida por el juez de primera instancia era procedente, improcedente o debía diferirse su tratamiento para la oportunidad de dictar sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-293

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