efectuarse equitativamente de acuerdoala valoración y apreciación de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados. Hacer justiciano importa otra cosa quelarecta determinación de lojusto in concreto, lo que se logra con la realización del derecho de acuerdo con las situaciones reales que se pretendan. Así, se torna exigible conjugar los principios enunciados en la ley con los elementos fácticos del caso, para quela decisión jurisdiccional resulte jurídicamente valiosa Fallos: 302:1284 y 1611), cuidando especial mente que la inteligencia que se les asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ; 307:840 ).
10) Que este reconocimiento de la crianza —bajo determinadas condiciones— efectuado por la Corte en el ámbito del derechocivil, adquiere particular importancia desde la perspectiva dela doctrina del Tribunal —especialmente establecida en los casos en que se cuestionaba la regularidad de la unión de una pareja— que postula que en el campo de la seguridad social no cabe extremar el rigor delos razonamientos lógicos ni delas formasparticulares del derechocivil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las personas (Fallos: 239:429 ; 293:735 ; 312:2250 ).
11) Que desde esta perspectiva la Cortetambién ha extendidoala hijastra del causante el beneficio previsional aun cuando no se encontraba entre los causahabientes contemplados en la ley 18.037 (Fallos: 292:578 ).
Al respecto ha señaladoreiteradamente el Tribunal quela seguridad social tiene como cometido propiola cobertura integral delas consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional Fallos: 313:79 y 247; 324:4511 , entreotros).
12) Que ala luz de lo expuesto y teniendo en cuenta el abundante material probatorio aportado, queno ha sido objetado por la contraria, corresponde valorar la particular situación presentada por la peticionaria de la pensión que desde los ocho años fue criada como hija por el causante y su cónyuge, a quienes se les encargó su guarda definitiva y quienes llegaron a promover su juicio de adopción con la conformidad de la madre biológica, como para concluir queresulta ajustada a dere
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1958
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