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Fallos: 334:296 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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TRIBUNAL SUPERIOR.
Resulta ambivalente el comportamiento del superior tribunal provincial que, por un lado, desestimó el último recurso provincial al atribuir fallas en la fundamentación atribuibles a la parte que lo intentó, y por otra, concedió el recurso extraordinario federal acudiendo a lineamientos sentados por el Tribunal en el precedente "Di Mascio", que implicó el reconocimiento de que se encontraba obligado a decidir el punto federal y no lo había hecho, lo que encuentra respaldo en la circunstancia de que la cuestión constitucional fue sostenida por el diario demandado en todas las instancias y especialmente en el recurso ante dicho tribunal, con la invocación del precedente Petric" para justificar que se encontraba perjudicado en su libertad de prensa por haberse reconocido el derecho de réplica Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Santa Rosa, confirmaron la sentencia que había admitido la acción entablada en autos, por la que se persigue el ejercicio del derecho de rectificación, respuesta o réplica, con base en lo dispuesto por los arts. 9 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, 14.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (v. fs. 14 cap. V, 142/152 y 192/195).

Al cuestionar dicho decisorio, entre otros argumentos, la vencida identificó claramente los derechos fundamentales en conflicto. Postuló un análisis sistemático del caso en clave constitucional, método éste que —a su entender— no se habría respetado. Esa ausencia —dijo— afectaría a los derechos de libertad de prensa sin censura previa y propiedad consagrados en los arts. 14, 17 y 32 de la Ley Fundamental, pues la obligaría a una publicación compulsiva y sin sustento legal, privándola del espacio que podría emplear, según su criterio editorial, para la difusión de informaciones que resulten socialmente valiosas. En el curso de la pieza de fs. 199/207, reclamó también el examen de la discusión a la luz de la doctrina constitucional de V. E. sobre real malicia y la que emanaría de fallos tales como Petric y Morales Solá.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-296

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