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Fallos: 334:290 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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el objeto del presente reclamo no pretendía alterar la finalidad que las partes se propusieron al celebrar dicho convenio. Razón por la cual, con su nulidad los jueces se apartaron de los motivos que dieron origen a la demanda, pues soslayaron pronunciarse sobre si correspondía el dictado de previo y especial pronunciamiento que fuera solicitado. En realidad, estaba en debate un hecho distinto al acto jurídico que se tuvo como ya juzgado, que involucraba a un tercero (el fisco), que se había ofrecido prueba por las partes a los efectos de buscar la verdad jurídica, y que el meollo para resolver el caso era desentrañar la naturaleza jurídica del pago realizado con motivo del acuerdo de extinción suscripto por las partes y verificar, según el caso y la imputación que correspondiere, cuál sería el monto objeto de tributación.

En tales términos, considero que la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, pues es doctrina reiterada de V.E. la descalificación de aquellas sentencias, que exceden la capacidad de revisión atribuida cuando el tema no está comprendido en la apelación, con fundamento en que tales decisiones vulneran los derechos de propiedad y defensa en juicio (conf. Fallos: 315:501 ; 319:1606 ; 321:330 ; 322:2835 ; 324:4146 ). Lo dicho, por cierto, no implica anticipar juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del planteo.

—IV-

Por lo expuesto, opino que debe declararse procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 23 de abril de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Torres, María Julia c/ RCI Argentina Inc. s/ despido".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-290

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