Considerando:
1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia que había dado favorable trato a las excepciones de cosa juzgada y pago, hizo lugar al reclamo por la suma descontada en concepto de retención por impuesto a las ganancias de la gratificación que la actora percibió con motivo de un acuerdo extintivo del contrato de trabajo, que fue homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO). Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 164.
27) Que para así decidir, el a quo sostuvo que la entrega de una cantidad de dinero al cese en concepto de gratificación denotaba un apartamiento del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y constituía un fraude a la ley que encubría un despido incausado y que, en consecuencia, había mediado en la especie el pago del resarcimiento del artículo 245 de aquel cuerpo legal que goza de excepción impositiva. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que en virtud de las razones antedichas carecía de sustento legal. También desestimó el pedido de citación como tercero de la AFIP por considerar que resultaba ajena al reducido ámbito de la cuestión llevada a conocimiento del tribunal, dado que la eventual acción de repetición que pudiera promover la demandada contra la mencionada repartición estatal era ajena al marco del litigio.
39) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
47) Que la juez de primera instancia (fs. 78/79) consideró que resultaba aplicable enla especie la doctrina del fallo plenario N" 137 dictado en autos "Lafalce, Angel y otros c/ Casa Enrique Schuster S.A". Según ella, "La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tendrá que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera, hace cosa juz
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:291
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