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Fallos: 334:286 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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integrantes del haber de retiro o pensión, esto es, "haber mensual" y "suplementos generales", toda vez que la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley. De tal manera, dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias.

14) Que, por último, teniendo en cuenta las distorsiones salariales que se pueden producir al momento de liquidar los haberes de retiro con la incorporación de los adicionales referidos y la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro respecto del de actividad —artículo 74 de la ley 19.101-, en ningún caso los derechos que aquí se reconocen podrán conducir a que dichos haberes de retiro superen la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y habérsele incorporado dichos montos al sueldo, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 54 de la ley 19.101.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada en cuanto reconoce la naturaleza general de los "adicionales transitorios". Dichos adicionales, creados por los artículos 5" de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101), con los alcances de los considerandos 13 y 14. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — Juan CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Armada y el Ejército Argentino, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.

Traslado contestado por Pedro Angel Salas y otros, actores en autos representados por las Dras. Laura M. Salas y Betina T. Kumike.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Salta.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-286

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