rresponde puntualizar al respecto que, la terminología utilizada por el a quo al definir al acuerdo preventivo extrajudicial, ha merecido la aclaración de los autores que la comparten, en el sentido de que conciben a dicho acuerdo como un subtipo concursal, dentro de otros subtipos de saneamiento —vgr., el acuerdo preventivo propiamente dicho-, pero que la pertenencia a un mismo grupo, no impide conservar su individualidad.
En consecuencia, las argumentaciones vertidas en el remedio federal con el objeto de demostrar que existirían ".. diferencias insalvables que no permiten encasillar al APE dentro de la categoría de concurso preventivo" (fs. 6071 vta.), son insuficientes para descalificar lo resuelto porque sólo reeditan planteos llevados al conocimiento del a quo (ver, por ejemplo, las distinciones expuestas a fs. 6042/ 6042 vta.; 6043/6043 vta.; 6044 y 6061/6061 vta., entre otras), y traducen la discrepancia del apelante acerca de la interpretación de una cuestión opinable regida por normas de derecho común, materia que, por principio, es ajena ala jurisdicción excepcional de esta Corte. La misma deficiencia exhibe el planteo relativo al alcance que correspondería otorgar a los artículos 2, 5 y 69 de la ley concursal, y por ende, ello obsta a su admisión.
Finalmente, no resulta idóneo para impugnar la sentencia con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el agravio del recurrente acerca de que el a quo no aplicó el criterio establecido por esta Corte al fallar el caso registrado en Fallos: 323:2322 , pues el tribunal inferior aportó nuevas argumentaciones para apartarse de lo allí expresado, que fundó en los profundos cambios que —con posterioridad al dictado del precedente mencionado— introdujo la ley 25.589 en la regulación del acuerdo preventivo extrajudicial, en especial, en cuanto a los efectos de la homologación (artículo 76 de la ley concursal). Sin perjuicio de ello, tampoco puede obviarse que el punto decidido por el Tribunal en aquella sentencia, fue la imposibilidad de aplicar al acuerdo preventivo extrajudicial, el fuero de atracción previsto por el inciso 1, del artículo 21, de la ley 24.522, lo cual implicó examinar un caso cuyos hechos relevantes no son análogos a los del sub examine, y su solución requirió ponderar —además de las características propias del concurso preventivo y del acuerdo preventivo extrajudicial— otras normas distintas de las que rigen el presente.
5) Que, al resultar inadmisibles los agravios del apelante fundados en la doctrina de la arbitrariedad, y mantenerse incólume la conclusión del a quo acerca de que el acuerdo preventivo extrajudicial es una
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:25
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