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Fallos: 334:30 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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estéril discurrir sobre dicha posibilidad, pues —contrariamente a lo afirmado por el recurrente—, la autoridad de aplicación expresó su clara oposición. En efecto, según lo indicó aquel organismo al contestar el recurso extraordinario, y así resulta de las constancias de la causa, el Banco Hipotecario S.A. —en el ámbito de un Plan de Reestructuración y Saneamiento propuso la refinanciación de su deuda externa, y si bien ésta fue aceptada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, se sujetó a la condición de que la entidad realizara una serie de cambios, entre los que expresamente se indicó: "Eliminar toda mención a la eventual solicitud de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial" ver considerandos 19 y 20, de la resolución agregada a fs. 1100/ 1109, y punto 1.3, de su parte resolutiva).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario S.A., representado por los Dres. Ernesto Manuel Viñes y Andrés Fabián Ocampo.

Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representada por los Dres. Cecilia Adriana Tunstall Binazhi y Marcos Eduardo Moiseetff.

Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaría N" 28.


INES MARINA SAGLIETTI c/ EN - M" JUSTICIA
— Resor. 28/08 — SSI (ExPTE. 23.002/08)
ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo interpuesto contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a fin de que se revoque la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-30

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