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Fallos: 334:242 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—I-

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte.

En efecto, toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental—- demanda a la Provincia de Mendoza —a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia originaria (v. Fallos: 320:2567 ; 322:2038 ; 323:1110 , 324:2859 ; 330:3777 ).

En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 24 de junio de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 4/12 el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- promueve demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Mendoza, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4807, que creó el "Parque Provincial Aconcagua", de su decreto reglamentario 1034/89 y de la ley provincial 5463, mediante la que se efectuó la zonificación primaria y la fijación de sus límites, por cuanto dicho parque afectaría una porción del inmueble denominado "Estancia Uspallata", ubicado en el Departamento Las Heras de la referida provincia, que pertenece al Estado Nacional, y que fue asignado en uso y administración al Ejército Argentino.

Expone que con la copia de la escritura 340 del 4 de diciembre de 1945 que acompaña, se acredita el dominio del inmueble indicado en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-242

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