cabeza del Estado Nacional — Ejército Argentino, extremo que se ve corroborado —según afirma— con el informe de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza que también adjunta.
Relata que el predio en cuestión es utilizado por unidades del sur del Ejército Argentino, y que allí se realizan actividades de instrucción de fracciones de nivel unidad e inferiores, despliegues y ejercicios de puestos de comando, fracciones logísticas en instrucción particular de montaña, reconocimientos, navegación terrestre, captura de datos de campo y comunicaciones.
Destaca que la ley provincial 6045 establece un régimen en el cual el Estado local se arroga la facultad de expropiar los bienes que sean necesarios para cumplir con los objetivos impuestos por esa norma, estableciendo que dichos bienes estarán sometidos a limitaciones y restricciones que deberán incluirse en los títulos de dominio.
Asimismo —continúa—, el decreto 1939/96 dispone, en el marco de la ley 6045 sobre Régimen de Areas Naturales Provinciales, que el Ministro de Ambiente y Obras Públicas deberá elaborar un programa destinado a incorporar, a iniciativa de sus titulares, zonas naturales o modificadas, denominadas Reservas Naturales Voluntarias, que por su condición tradicional o actual o su valor ecológico, sea de interés preservar mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, bajo el control de los propios interesados y la supervisión técnica de la autoridad de aplicación.
Sostiene que las restricciones dominiales establecidas condicionan, menoscaban e impiden el ejercicio de la titularidad sobre un establecimiento de utilidad nacional destinado al sistema de Defensa Nacional —de conformidad con las previsiones contenidas en las leyes 23.554, 23.985 y concordantes, y que las consiguientes perturbaciones que ocasionaría la aplicación de las leyes referidas en las actividades operacionales, evidencian una incompatibilidad tal entre las normas provinciales que se impugnan con los fines previstos al constituirlo, que su aplicación traería aparejada la violación de los artículos 31, 75, incisos 27 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional.
En virtud de lo expuesto solicita, en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que se dicte una medida cautelar por la cual se ordene a la demandada que no inscriba el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:243
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