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Fallos: 334:245 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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4) Que en relación al reconocimiento judicial cuya producción anticipada se requiere, no se advierte que exista riesgo de que sea imposible realizarlo en el futuro en el caso de que el Tribunal lo estime necesario. En su mérito, corresponde denegar la producción anticipada requerida en la medida en que no se verifican los presupuestos para que sea admitida (artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal correspondiente; III. Denegar la producción anticipada del reconocimiento judicial ofrecido como prueba; IV. Hacer lugar a la prohibición de innovar, y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Mendoza que deberá abstenerse, en el marco de las previsiones contenidas en las leyes locales 4807, 5463 y 6045, de efectuar modificaciones que alteren el dominio que invoca el Estado Nacional sobre el predio objeto de discusión en este proceso, y mantener el statu quo existente a fin de resguardar el destino y uso actual del establecimiento de utilidad nacional. A fin de notificar la medida dispuesta al señor gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la parte actora y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que a fs. 4/12 el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- promueve demanda en los términos del artículo 322 del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-245

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