Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:247 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

establecimiento de utilidad nacional destinado al sistema de Defensa Nacional —de conformidad con las previsiones contenidas en las leyes 23.554, 23.985 y concordantes, y que las consiguientes perturbaciones que ocasionaría la aplicación de las leyes referidas en las actividades operacionales, evidencian una incompatibilidad tal entre las normas provinciales que se impugnan con los fines previstos al constituirlo, que su aplicación traería aparejada la violación de los artículos 31, 75, incisos 27 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

En virtud de lo expuesto solicita, en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que se dicte una medida cautelar por la cual se ordene a la demandada que no inscriba el inmueble del Estado Nacional-Ejército Argentino como perteneciente al "Parque Provincial Aconcagua", y que evite dictar actos o realizar acciones de hecho que afecten el uso y la posesión pacífica del bien, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

27) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en virtud de las personas intervinientes.

En efecto, al ser parte en estas actuaciones el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, la única forma de conciliar lo preceptuado por la norma constitucional antedicha con relación a las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la pretensión en esta instancia (Fallos: 330:1261 y 3777, entre muchos otros).

39) Que este Tribunal ha sostenido que si bien la admisibilidad de las medidas precautorias como la pedida no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican (Fallos: 307:2267 ; 317:978 ; 322:1135 ; 323:337 y 1849, entre otros).

El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos