Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, representado por el Dr. Bruno Gabriel Toia, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Eduardo Peró.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 2.
ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) c/ PROVINCIA DE MENDOZA
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de no innovar y ordenar a la Provincia de Mendoza que deberá abstenerse, en el marco de las previsiones contenidas en las leyes locales 4807, 5463 y 6045 en virtud de las cuales creó el "Parque Provincial Aconcagua", de efectuar modificaciones que alteren el dominio que invoca el Ejército Argentino sobre el predio denominado "Estancia Uspallata" y mantener el statu quo existente a fin de resguardar el destino y uso actual del establecimiento de utilidad nacional, en tanto se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y concurre el peligro en la demora exigido por el art. 230, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por el Ejército Argentino a raíz de la creación por parte de la Provincia de Mendoza del "Parque Provincial Aconcagua" en tanto afectaría una porción del inmueble denominado "Estancia Uspallata", que le fuera asignado en uso y administración, ya que la actora se ha limitado a exponer meras conjeturas acerca de que podría llegar a interferir con las actividades que en el predio se llevan a cabo y tampoco demuestra que si tales hipotéticas limitaciones se llegasen a concretar, ello traería aparejado una situación de carácter irreversible para una posterior sentencia final favorable a ella (art. 230, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Estado Nacional (Ejército Argentino) promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:240
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