sal Civil y Comercial de la Nación, contra el Partido Movimiento para la Reconquista (MPR) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia con el objeto de que se declarara judicialmente: a) que son titulares del derecho subjetivo de naturaleza privada a la adquisición de porcentajes accionarios de otra sociedad, con el único límite de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a esos fines; b) que los actos ejercidos en virtud de tales derechos son legítimos en tanto no generen distorsión en los mercados o tengan por objeto o efecto disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de lo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general; c) que la manifestación de cualquier oposición respecto de la operación económica que lleven a cabo las accionantes, y que por su naturaleza esté sujeta a la ley 25.156 debe realizarse ante la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en forma prejudicial y debe agotar dicha instancia; d) que la autoridad de aplicación del régimen de Defensa de la Competencia es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; y e) que dicha comisión ejerce sus funciones en todo el territorio de la Nación y sus pronunciamientos son obligatorios erga omnes y son válidos para terceros, quienes no pueden impedir su ejercicio.
Manifestaron que tal declaración resultaba necesaria pues la posibilidad de concluir la operación de toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A. —que pretendían llevar adelante y habían sometido al control de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia conforme lo previsto en el art. 8" y concordantes de la ley 25.156- se encontraba en un estado de incertidumbre como consecuencia de la actitud asumida por el presidente del Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR), quien, mediante acta de escribano público y bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes, había intimado a Grupo Clarín S.A. y a Multicanal S.A. a que cesaran con la concentración por resultar violatoria de las disposiciones de las leyes 25.156 y 22.285 y, además, por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa.
27) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del titular del Juzgado N" 2 del fuero que, como medida cautelar, dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para perfeccionar la adquisición del paquete accionario de Cablevisión S.A. o cualquier otra operación económica conexa emprendida por las actoras, en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que debería asumir la intervención
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:237
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