inmueble del Estado Nacional — Ejército Argentino como perteneciente al "Parque Provincial Aconcagua", y que evite dictar actos o realizar acciones de hecho que afecten el uso y la posesión pacífica del bien, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
27) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en virtud de las personas intervinientes.
En efecto, al ser parte en estas actuaciones el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, la única forma de conciliar lo preceptuado por la norma constitucional antedicha con relación a las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la pretensión en esta instancia (Fallos: 330:1261 y 3777, entre muchos otros).
3") Que en el presente se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado para acceder a la medida pedida, y concurre el peligro en la demora exigido por el artículo 230, inciso 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la prohibición de innovar será admitida.
A tal efecto se tiene en cuenta que mediante la ley 4807 se constituyó el "Parque Provincial Aconcagua" y que la delimitación efectuada por la ley 5463 incluiría en su superficie un sector del inmueble denominado Estancia Uspallata de propiedad del Estado Nacional, estableciendo una serie de limitaciones a su uso y goce; limitaciones que, según se sostiene, podrían llegar a interferir en la finalidad y destino de la unidad que allí se encuentra del Ejército Argentino. Por lo demás, la Provincia de Mendoza, se arroga la facultad de otorgar en concesión el uso de las tierras fiscales ubicadas en el Parque Provincial artículos 4° al 9° de la citada ley 5463), como así también de expropiar los bienes que sean necesarios a los efectos de la conservación de las áreas naturales protegidas y sus recursos (artículo 4", inciso c, de la ley local 6045).
Tal estado de cosas exige la adopción de decisiones que permitan mantener el statu quo existente a fin de evitar conflictos de naturaleza interestadual, que resguarden el destino y uso actual de un establecimiento de utilidad nacional, evitando interferencias que lo afecten hasta tanto se dirima en definitiva la situación planteada.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:244
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