Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Mendoza, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4807, que creó el "Parque Provincial Aconcagua", de su decreto reglamentario 1034/89 y de la ley provincial 5463, mediante la que se efectuó la zonificación primaria y la fijación de sus límites, por cuanto dicho parque afectaría una porción del inmueble denominado "Estancia Uspallata", ubicado en el Departamento Las Heras de la referida provincia, que pertenece al Estado Nacional, y que fue asignado en uso y administración al Ejército Argentino.
Expone que con la copia de la escritura 340 del 4 de diciembre de 1945 que acompaña, se acredita el dominio del inmueble indicado en cabeza del Estado Nacional — Ejército Argentino, extremo que se ve corroborado —según afirma— con el informe de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza que también adjunta.
Relata que el predio en cuestión es utilizado por unidades del sur del Ejército Argentino, y que allí se realizan actividades de instrucción de fracciones de nivel unidad e inferiores, despliegues y ejercicios de puestos de comando, fracciones logísticas en instrucción particular de montaña, reconocimientos, navegación terrestre, captura de datos de campo y comunicaciones.
Destaca que la ley provincial 6045 establece un régimen en el cual el Estado local se arroga la facultad de expropiar los bienes que sean necesarios para cumplir con los objetivos impuestos por esa norma, estableciendo que dichos bienes estarán sometidos a limitaciones y restricciones que deberán incluirse en los títulos de dominio.
Asimismo —continúa—, el decreto 1939/96 dispone, en el marco de la ley 6045 sobre Régimen de Areas Naturales Provinciales, que el Ministro de Ambiente y Obras Públicas deberá elaborar un programa destinado a incorporar, a iniciativa de sus titulares, zonas naturales o modificadas, denominadas Reservas Naturales Voluntarias, que por su condición tradicional o actual o su valor ecológico, sea de interés preservar mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, bajo el control de los propios interesados y la supervisión técnica de la autoridad de aplicación.
Sostiene que las restricciones dominiales establecidas condicionan, menoscaban e impiden el ejercicio de la titularidad sobre un
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:246
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