en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III.
Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas de esta causa al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y agréguese copia de los precedentes citados en el dictamen de marras.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda inter puesta por Amílcar Rodolfo Eduardo Romanut y otros, patrocinados por el Dr. Jorge Antonio Gait.
PROVINCIA De SAN LUIS v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, afin de obtener que cese su estado de incertidumbre respecto del alcance, validez y extensión del "Acuerdo de Compensación de Créditos y Deudas", del 18 de diciembre de 2001, celebrado entre ambos, es de la competencia originaria de la Corte Suprema pues, toda vez que cuando una provincia demanda al Estado Nacional, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria del Tribunal, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DECLARATIVA.
La acción dedarativa de certeza debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad pr ecaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto; relaciones respecto de las cuales se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3777
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