PROVINCIA ve SANTA FE v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte el juicio seguido por una provincia contra la Dirección Nacional de Vialidad (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Para demandar ante la jurisdicción originaria de la Corte, no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo.
FUERZA MAYOR.
No pueden considerarse como eximentes de una obligación motivos de fuerza mayor, si no se acompañaron a los autos elementos que justifiquen la circunstancia alegada.
COMPENSACION.
La compensación de un crédito tiene lugar cuando dos personas reúnen recíprocamente, la calidad de acreedor y deudor.
PROVINCIAS.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Santa Fe conforme lo establece la ley 4908-, es una persona jurídica de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente, por lo que no puede ser identificada con la mencionada provincia.
FUERZA MAYOR.
Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por la Provincia de Santa Fe contra la Dirección Nacional de Vialidad por el cobro de sumas de dinero, si la demandada reconoció la deuda y alegó, para no abonarla, razones de fuerza mayor que no logró acreditar.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2038
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