Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5051 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden en relación a como han prosperado las pretensiones de las partes. Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos representado por el Dr. Octavio Bregazzi.

Traslado contestado por Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros, actores en autos, representados por los Dres. Gustavo Adrián Ciampa; Hilda De Caro, Guillermo Fanego; Román Nievas Ibáñez; Héctor Pedro Recalde y Alvaro Daniel Ruiz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

AADI CAPIF ACR v. ANSEDE y Cia. S.R.L. y Otro

PROPIEDAD INTELECTUAL.
En un contexto en el que se destaca el propósito legislativo de salvaguardar los derechos de los intérpretes y productores de fonogramas, asignándoles la percepción de un emolumento por la difusión pública de sus obras intelectuales, corresponde efectuar una interpretación de las normas internas sobre el tema que no coloque en colisión la legislación nacional con los acuerdos y compromisos asumidos por el Estado al ratificar convenios internacionales relativos a la propiedad intelectual, ponderando además tal plexo normativo en el marco del progresivo desarrollo que resulta atinente a la materia de que se trata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que la habitación de un hotel ocupada por su huésped debe considerarse un "ámbito familiar" o "doméstico" en los términos del art. 33 del decreto 41.233/34 y denegó el reclamo de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas, pues contradice lo previsto por el art. 56 de la ley 11.723 y su reglamento, normas que encuentran su correlato internacional en el art. 12 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de Roma de 1961 ley 23.921), art. 11 bis del Convenio de Berna (ley 25.140), el art. 15, "1", del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5051

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos