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Fallos: 334:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tenimiento. En primer término los agravios referidos a la legitimación de iure propia de los actores para iniciar el reclamo remiten al estudio de cuestiones de derecho común, procesal y fáctico, ajenas —salvo arbitrariedad— al recurso del artículo 14 de la ley 48; y la sentencia ha dado suficiente fundamento sin que se advierta dicha tacha (ver en particular fojas 436/437).

Por idénticas razones, tampoco puede prosperar el recurso en lo relativo al agravio a la defensa en juicio que, según alegó el peticionante, habría surgido de la medida para mejor proveer dispuesta por el Juez de Primera Instancia. Centra su discusión el recurrente en normas de derecho procesal común y reitera argumentos que, oportunamente, recibieron respuesta por parte del a quo, sin que, por otra parte, alegara la inconstitucionalidad de las normas que regulan la producción de medidas para mejor proveer.

Finalmente la cuestión principal debatida en el presente expediente es el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa.

—V-

En reiterados precedentes, V.E. ha establecido que la función de la prensa en una república democrática consiste, entre otros objetivos fundamentales, en informar tan verídica y objetivamente al lector como sea posible. Tiene no sólo el deber de ser espejo de la realidad sino también de interpretarla, formando y expresando a la opinión pública (Fallos: 321:3170 , voto del juez Fayt). Dentro de este marco, el ejercicio del derecho a la libertad de prensa ocupa, en consecuencia, un lugar eminente y exige una particular cautela cuando se trata de reducir responsabilidades por su desenvolvimiento (Fallos: 321:667 , 2637, 3170).

Sucede que justamente el derecho a la libertad de expresión puede, en determinadas circunstancias, entrar en colisión con otros derechos —como el honor y la intimidad— que, del mismo modo, merecen una amplia protección. En estos casos, se hace necesario analizar los alcances y límites de todos los derechos en pugna, y ponderar cuidadosamente cuál debe prevalecer.

En el caso sub examine, el recurrente cuestiona, en lo principal, el alejamiento del Tribunal a quo de las reglas que en ayuda de dicha la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1727

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