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Fallos: 334:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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do— cabría esperar de que la publicación no se demorara más, hace aumentar la exigencia, el estándar de diligencia debida que demuestre que el medio periodístico cumplió con el requisito de no haber actuado de manera "temerariamente desconsiderada".

No se trata aquí de una modificación a la regla de la real malicia, que en sí permanece invariada. Se trata únicamente de interpretar, según las circunstancias de cada caso, cuáles son los niveles de prudencia exigidos por el parámetro subjetivo incluido en la regla de la real malicia. Esta interpretación, de hecho, ocurre en todo ámbito en el que se requiere el obrar diligente. Qué es lo que pueda ser considerado diligente depende, en gran medida de las circunstancias de hecho. Por ejemplo, frente a una situación de escaso riesgo, la prudencia requerida exigible es baja, mientras que el actuar en una situación extremadamente riesgosa implica que la diligencia debida sólo es satisfecha si se toman especiales recaudos. También los recursos de los que se dispone para conjurar el riego, en este caso para tomar una decisión:

hacer una afirmación respecto de un hecho; hacen cambiar el nivel de prudencia requerida, como lo demuestra, justamente, la regla básica de la real malicia, en la que la urgencia por publicar hace descender el nivel de control requerido.

En este aspecto no parecen arbitrarias las afirmaciones del Tribunal a quo al señalar que por haberse tratado de la publicación de un libro el autor contaba con el tiempo suficiente para meditar y revisar lo que escribía. En vista a la ponderación relatada supra, resulta claro que a diferencia de la premura con que diariamente cuentan otros medios de comunicación, en el caso de los libros, el autor cuenta con más tiempo para verificar que la información se adecue a la realidad.

En este sentido, la Cámara consideró, además, poco diligente la inferencia realizada por el recurrente al haber atribuido el supuesto suicidio de Melo a la depresión que le habría ocasionado la venta —ocurrida aproximadamente diez años antes de su muerte— de sus acciones del diario a Ramos. En efecto, señaló que en ese lapso otras circunstancias podrían haber influido en el alegado suicidio. Esta afirmación no parece en absoluto carente de lógica.

En conclusión, si bien es correcto el agravio del recurrente acerca de que el a quo debió aplicar la doctrina de la real malicia aun tratándose de un enunciado incluido en un libro, las particularidades del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1731

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