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Fallos: 334:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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están amparadas por una garantía de total indemnidad. Así lo acabo de sostener en mi reciente dictamen emitido en autos B. 1938 L. XL "Bergés, Mariano Osvaldo c/ Editorial Amfin" del 6 de noviembre del corriente año.

Consecuentemente, y tal como se desprende de lo resuelto por V.E.

en el precedente "Morales Solá" publicado en Fallos: 319:2741 ,1a doctrina de la real malicia no podía ser dejada de lado arbitrariamente por la circunstancia de que las afirmaciones cuestionadas en la causa hayan estado incluidas en un libro. Principalmente, la Cámara no podría haberse apartado de tales reglas, toda vez que las afirmaciones relativas al modo y las circunstancias que habrían determinado la muerte de una persona contienen, sin dudas, un sustrato fáctico.

Ello implicaba, necesariamente, por parte de la Cámara, un análisis posterior orientado a determinar la correspondencia entre esas afirmaciones y la realidad y la averiguación de cuál había sido el estado subjetivo del autor acerca de la veracidad de esas afirmaciones.

En efecto, y tal como expuse en mi dictamen "Patitó" al que hice referencia, sólo se verifica la "real malicia" que genera el deber de reparar si ex ante, es decir, al momento de publicar la noticia se conocía la falsedad de la información, o si se desconsideró temerariamente su posible falsedad.

En relación con esto último, corresponde hacer todavía una aclaración, habida cuenta de que el caso en examen encierra una particularidad.

En primer lugar, las frases cuestionadas se incluyeron en un libro que relata el desenvolvimiento laboral de cuatro empresarios y el modo en que habrían generado sus riquezas. Más precisamente, la referencia a Melo se inserta en el marco del capítulo destinado a Julio Ramos y por medio de ella se intenta conectar, de alguna manera, un supuesto suicidio de aquél, con la venta de sus acciones del diario Ambito Financiero a Ramos.

Ocurre que, en virtud de la inclusión en el expediente de la historia clínica de Melo, el Tribunal a quo tuvo por acreditado que la muerte de aquél se habría producido a causa de una cirrosis hepática y no, como manifestó el demandado, de un suicidio.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1729

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