En este sentido, cabe recordar que si bien se comprobó que, en efecto, la afirmación del recurrente no se correspondía con la realidad, la doctrina de la real malicia ampara, en principio, algunas falsedades en miras a la protección del interés prioritario que representa la comunicación de informaciones. La razón es clara: la doctrina intenta estimular el debate libre y desinhibido, como modo de garantizar un elemento esencial del sistema republicano democrático. Justamente, ello determina que la libertad de expresión no se agote en las meras afirmaciones verdaderas u opiniones.
Sin embargo sucede que en este caso la información cuestionada norevestía, al momento de la publicación, interés público urgente y, en consecuencia, ello generaba la obligación de emplear mayor diligencia al momento de verificar su correspondencia con la realidad. En efecto, el episodio relatado consistía, básicamente, en un negocio entre partes privadas, que no resultó ser conveniente para el vendedor, lo cual habría motivado el suicidio de éste tras un proceso depresivo, y ello aproximadamente diez años después de ocurrido el negocio (aunque ello no fue informado en la publicación, que sólo relató la relación temporal entre los hechos y el suicido con la expresión "tiempo después se suicidó"). A su vez, la publicación del libro tuvo lugar cinco años después de la muerte de Melo, es decir, alrededor de quince años más tarde del suceso que constituía el núcleo del relato cuestionado.
Es decir, en estos supuestos, por no tratarse de información cuya publicación inmediata —luego de obtenida— pudiera ser calificada como esencial para la vida política, social o institucional, la diligencia requerida —para cumplir al menos con el estándar de prudencia de no haberse comportado de manera temerariamente desconsiderada— resulta ser bien diferente a la requerida en los casos habituales de real malicia. En efecto, el fundamento del deber de tolerar lesiones al honor provocadas por afirmaciones de hecho falsas se vincula con una serie de factores. Uno de ellos radica en la preferencia de arriesgar que salgan a la luz informaciones cuya certeza absoluta no puede ser alcanzada al momento de la publicación, en tanto el beneficio que la sociedad obtendría (perspectiva prospectiva) en caso de ser cierta la información supera el valor del perjuicio producido.
Por este motivo, en los casos como el tratado aquí, en los que evidentemente la índole esencialmente privada de la cuestión, combinada con el escaso beneficio que —dado el tiempo que ya había transcurri
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1730
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