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Fallos: 334:1726 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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público, ya que Majul lo incluye al señalar que Melo se suicidó tras vender en forma inconveniente sus acciones a Julio Ramos, luego de un cuadro depresivo. Insiste en que lo agravia la restricción indebida a la libertad de expresión y señala, con cita de doctrina y jurisprudencia, el papel preponderante que los constituyentes y la Corte Suprema le han otorgado a este derecho. Pone de resalto la investigación diligente y cuidadosa que Majul y su equipo llevaron a cabo, y enfatiza insistentemente que al menos tres fuentes diversas y confiables dijeron a Majul y a sus investigadores que el señor Posse Melo se había suicidado.

Se agravia, además, por violación del derecho de defensa en juicio, reprobando que el juez, a fs. 182/184, sin petición de parte y sin que se presentara ninguna circunstancia novedosa en autos, decidió incorporar oficiosamente las historias clínicas de Leopoldo Jorge Melo al expediente. Afirma que ello cambió el eje del litigio, ya que sus defensas se habían encaminado a demostrar que los actores no podían pretender una indemnización si no probaban la supuesta falsedad de la información sobre la que basaban el reclamo. Dice que con ello se lo privó, en los hechos, de ofrecer pruebas referidas a las historias clínicas agregadas, y de la posibilidad de evaluar la conveniencia de consultar con las fuentes periodísticas que proporcionaron el dato cuestionado, si estarían dispuestas a comparecer a juicio.

— HI En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3" de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales con jerarquía constitucional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados enla causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (v. doctrina de Fallos: 327:789 , entre otros).

—IV-

Para mayor claridad expositiva primero descartaré algunos agravios para abordar las cuestiones federales involucrados con mayor de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1726

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