también viene alegándose con sustento en la doctrina sentada por V.E.
a partir del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ).
Conviene recordar entonces que de lo que se trata es de verificar el ejercicio cierto de la defensa, pues tal como lo tiene dicho la Corte, quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 311:2502 ; 327:5095 ), mas ello no implica juzgar sobre decisiones tácticas o el curso de acción escogido. Además, como ya lo ha dicho esta Procuración General, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada, en tanto ella tiende a asegurar oportunidades suficientes de audiencia y prueba —que en el caso han existido—, y no un determinado resultado autos G 904, L. XLIV, dictamen del 22 de junio de 2009, con cita de la disidencia en Fallos: 324:3632 , entre otros).
Por eso, debo coincidir con el a quo en que hubo ocasión suficiente de debate y prueba, sin que a ello obste la representación unificada de los imputados durante el juicio; sobre todo cuando es solo con posterioridad que se especula sobre una situación de contraposición de intereses que no se desarrolla y se alega de modo genérico la afectación de la garantía, sin aportar mayores precisiones que la demuestren.
En ese sentido, la Corte mantiene desde antiguo que es condición para la procedencia de los recursos deducidos sobre la base de la violación de la defensa en juicio la demostración de un perjuicio efectivo a ese derecho (Fallos: 302:583 ; 303:167 , entre otros), recaudo que no se satisface cuando el apelante no especifica de manera concreta la influencia que hubieran tenido en la decisión del pleito las defensas que el recurrente se habría visto impedido de oponer (Fallos: 293:405 ; 306:1111 ; 307:74 ).
Directrices que, aun con la flexibilidad que exigen estos supuestos frente a la preeminencia de la garantía que se trata, no se verifican mínimamente en este caso, pues de las constancias de la causa no se desprende un menoscabo esencial ni evidente de la defensa y los planteamientos se reducen a su mera invocación.
Más allá de estas consideraciones de orden general, corresponde agregar, en tanto se cuestiona el rechazo de los recursos de casación
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1680
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1680¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
