interpuestos in pauperis por cuatro de los imputados (conf. ap. 2.a) en razón de su intempestividad, que éstos, conforme las constancias de la causa y las apreciaciones de los tribunales de grado, ejercieron tardíamente su opción de impugnar a pesar de haber sido adecuadamente notificados —en persona los imputados y su defensor— (conf.
fs. 1524/1525 de los autos principales).
Es más, el propio defensor es quien se ocupa de aclarar que fueron informados adecuadamente y que los imputados manifestaron su negativa a interponer recurso alguno, tal como se desprende de las actas que en fotocopias certificadas aportó la defensa estatal (fs. 1555 y sigtes.) Y en ese sentido me permito recordar que son razones de seguridad jurídica las que obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por decaídos (Fallos: 326:3895 ), porque no puede desconocerse que los plazos procesales y el régimen de preclusión tienen por finalidad reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva de certeza Fallos: 313:711 ).
De lo contrario, se dejaría librado al arbitrio del recurrente la justificación de las demoras, incluso indecisiones, en el ejercicio de sus derechos, y de tal suerte, daría lugar a la posibilidad de que todos los pronunciamientos judiciales se rebatieran incesante y caprichosamente, afectando principios esenciales como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal.
De cualquier modo, y a fin de salvaguardar sus derechos, en este caso concreto, el tribunal dio intervención a otro asesor técnico fs. 1552/1553), quien ejercitó una vía de impugnación que fue abandonada tras el resultado adverso de la queja planteada ante el superior tribunal de la provincia, y luego fue reencausada mediante una adhesión al recurso de casación ya concedido respecto de otros imputados.
Mal puede hablarse entonces de falta de asistencia técnica u oportunidades de defensa cuando, aun fenecidos los plazos y con la flexibilidad necesaria para el caso, el Estado cumplió con su deber al proveer inmediatamente de un adecuado asesoramiento y resulta evidente que no puede atribuírsele la imposibilidad de acceder a recursos internos adecuados para proteger los derechos del individuo. Por el contrario,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1681
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