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Fallos: 334:1676 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que permitan identificar a los autores, mientras que sus defendidos no fueron individualizados en una conducta agresiva determinada, sino solamente mencionados "globalmente" por hallarse en el pabellón donde ocurrieron los hechos y como producto de interrogatorios capciosos o sugestivos. Dice que tampoco puede soslayarse el contexto cuando se valoran las manifestaciones del personal penitenciario, puesto que también hubo un interno fallecido y nadie aporta datos concretos sobre los disparos que causaron su muerte. Finalmente, deja constancia de que le fue denegado su pedido de que el juicio se pospusiera en razón de la exigúidad del plazo desde que asumió la defensa; solicita la nulidad de la sentencia y, en subsidio, alega que el hecho imputado constituiría el delito de homicidio en riña.

2. a) Tras la concesión del recurso citado, lucen agregados cuatro escritos de apelación presentados in forma pauperis por los imputados W., C., C. y M. (fs. 1543/1546 de los principales), en los que manifiestan su voluntad recursiva, dicen que existe desacuerdo con su abogado defensor, efectúan una crítica sucinta de la prueba y piden la intervención de un abogado.

Informada por Secretaría la fecha de recepción de tales escritos —porque carecen del cargo correspondiente—, las impugnaciones fueron rechazadas por extemporáneas (fs. 1552/1553 vta.), dándose al mismo tiempo intervención a otro defensor oficial en tanto "se avizora un conflicto entre los imputados y su defensor".

b) El nuevo letrado interpone el recurso de casación diciendo que aun en el supuesto de que las presentaciones estuvieran fuera de término —extremo no acreditado por ausencia del cargo—, no cabe el rigor formal cuando se trata de peticiones sin asistencia letrada y se hallan en juego derechos esenciales como la libertad y la defensa sustancial.

Por lo demás, se remite a las manifestaciones de los imputados en sus respectivas presentaciones, invocando la aplicación de la regla in dubio pro reo y el derecho a obtener la revisión de la condena fs. 1560/1562 vta.) c) Para declarar inadmisible este recurso, el tribunal refiere a una presentación efectuada por el anterior defensor oficial —donde aclara que los imputados no quisieron interponer recurso alguno, tal como se desprendería de las actas que aporta—y se remite a la extemporaneidad ya decretada (fs. 1565/1566).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1676

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