d) Interpuesta la queja por casación denegada, el superior tribunal concluye, sobre la base de distintas constancias causídicas, en que los recursos in pauperis se presentaron fuera de término, no obstante la falta del cargo actuarial, lo que sumado a la voluntad de no apelar manifestada ante el defensor oficial, impide su tratamiento (fs. 1569/1570 vta.) 3. A fs. 1574 se presenta el Defensor General de la provincia adhiriendo por los nombrados W., C. C. y M. al recurso de casación ya concedido en favor de B., M., G. y S.; adhesión que también extiende a los imputados L. y M. (que no habían apelado), y que fue tenida presente a fojas siguiente.
4. Al celebrarse la audiencia ante el superior tribunal de la provincia, todos los imputados son representados por el Defensor General quien, juntamente con los letrados allí mencionados (fs. 1581/1584 vta.), solicita la nulidad del fallo y, en subsidio, la aplicación al caso del tipo penal del homicidio en riña (art. 95, C.P.) 5. El máximo tribunal provincial, por su parte, resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos contra la sentencia (fs. 1595/1616).
Para así decidir consideró, por un lado, los límites del recurso en cuanto a la imposibilidad de introducir agravios nuevos en la audiencia casatoria, la preclusión de ciertas cuestiones que fueron consentidas y la extemporaneidad de los planteamientos relativos a la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 50 del Código Penal. Y por el otro, juzgó que la sentencia contiene un examen integral, completo, coherente y sistemático de los elementos de prueba reunidos; mientras que la crítica del impugnante es insuficiente frente al sólido y plural cuadro de pruebas, "inequívocamente demostrativo de la realidad y circunstancias del evento ilícito y la participación que les cupo (...) a los encartados".
En cuanto a la adecuación legal de los hechos, se tuvo en cuenta que la muerte de R. no fue consecuencia de una pelea espontánea sino que los internos planearon su fuga de la unidad carcelaria y en ese trance mataron a R. y lesionaron a V. S. y S.; "por lo que y aunque no se logró establecer en definitiva cuál de los imputados hirió de muerte ...) todos ellos convergieron y aceptaron ese resultado".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1677
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