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Fallos: 334:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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han sido los acusados quienes, teniendo a su alcance la totalidad de los mecanismos que habilitaban la revisión de su condena, no ejercieron en término su derecho (Fallos: 331:1108 ).

De allí, pierde también sustento la alegación de que la revisión de sus respectivas condenas se habría visto cercenada por la limitación que implica la adhesión al recurso de otros coimputados, en cuanto al eventual planteamiento de agravios particulares —que por cierto no se individualizan ni describen—. En todo caso, fueron sus propias decisiones las que dejaron pasar la oportunidad adecuada y en modo alguno encuentro corroborado por las constancias causídicas que ello fuera producto de una situación de abandono material de la defensa.

2. Despejado este segmento de los agravios, cabe señalar que tampoco encuentro elementos que permitan cuestionar, en general, la calidad o los alcances de la revisión efectuada por el a quo.

De una parte, porque es sabido que los recaudos para la procedencia de los recursos locales son ajenos al conocimiento de V.E. en tanto regulan cuestiones de hecho y derecho procesal, regla de la que solo cabe apartarse en supuestos de patente arbitrariedad que, a mi manera de ver, no se verifican en este caso.

Por el contrario, diría que, en líneas generales, pueden compartirse las consideraciones efectuadas en la sentencia con relación ala inoportuna formulación de ciertas críticas, y en particular, a la tardía introducción de los planteamientos de inconstitucionalidad que, conforme doctrina de innecesaria cita, deben articularse en la primera oportunidad en que resulta previsible; y no ser fruto de una reflexión tardía, circunstancia que obsta por sí sola el andamiento de la apelación federal extraordinaria en ese aspecto.

Y de otro lado, porque el control de la sentencia de condena fue llevado a cabo, demostrando el pronunciamiento del a quo que los agravios de la defensa fueron escuchados y obtuvieron una respuesta, cuya arbitrariedad, con sujeción a los estrictos parámetros del precedente "Casal", no se demuestra, más allá del acierto o error o lo opinable de lo decidido.

Y aquí me permito señalar que las alegaciones sobre la deficiente revisión que la defensa atribuye al a quo, pierden también de vista que se trata de una adhesión al recurso de casación interpuesto por

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1682

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