Sobre la individualización de la pena, estimó cumplidos los recaudos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, no advirtiendo desproporción ni arbitrariedad.
Por último, y en tanto se adujo violación del derecho de defensa, el a quo consideró que la recurrente no demuestra de qué modo se afectó tal garantía, que los imputados tuvieron asistencia técnica, conocieron las imputaciones y pudieron responderlas.
6. Notificados todos los imputados, M. (fs. 1617, vta.), B., C., C., S.
fs. 1622/vta.), M. (fs. 1624 vta.) y L. (fs. 1639) manifiestan su voluntad de apelar in forma pauperis en el mismo acto, mientras que G. W. y M. (notificados a fs. 1617 vta. y 1619 vta., con fecha 7 y 17 de septiembre de 2007, respectivamente), manifiestan su voluntad recursiva a fs. 1642/1643 vta., con fecha 7 de noviembre de 2007.
Al darse la intervención correspondiente, el Defensor General de la provincia hace una presentación alegando que los tres últimos nombrados no habían comprendido la posibilidad que tenían de recurrir y que circunstancias funcionales le impidieron asesorarlos, por lo que solicita que se los incluya en la pretensión recursiva de sus consortes de causa (fs. 1645/1647).
En ocasión de fundamentar técnicamente las impugnaciones, alega que "no se puede concebir que los diez internos, con roles bien diferenciados en los hechos, puedan confiar su representación legal en un solo abogado" y explica que oportunamente pidió la adhesión al único recurso de casación concedido en un intento de "igualar la posición de los procesados, aunque solo logran adherir a los agravios de sus compañeros de causa, sin poder incorporar elementos propios", situación que vuelve a producirse con la interposición del recurso extraordinario y que intenta superar con la presentación descripta en el párrafo anterior.
Insiste con sus críticas de la sentencia y alega que la ampliación de agravios en casación es válida y que el defensor en esa sede no está limitado por los planteamientos del defensor de juicio, pues se desnaturalizaría la revisión integral, argumento que, según alega, sustenta la decisión de V.E. en "Catrilaf", de fecha 26 de junio de 2007. Con cita de los precedentes "Núñez" y "Noriega" alega que el recurso no puede limitarse a las cuestiones planteadas por el defensor técnico cuando
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1678
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