la defensa estuvo a cargo del Estado y se planteó el estado de indefensión; y reclama sobre el papel revisor que debió asumir el a quo en este aspecto, donde está en juego la responsabilidad estatal.
Por lo demás, vuelve sobre el pedido de inconstitucionalidad y dice que el a quo soslaya sus señalamientos sobre la crítica situación del instituto carcelario y el tratamiento que allí reciben los internos.
7. Por la falta de reserva oportuna, inexistencia de una genuina cuestión federal y ausencia de arbitrariedad, el recurso extraordinario fue denegado (fs. 1682/1688).
8. Al fundamentar técnicamente las quejas in pauperis se presentan la Dra. Eleonora Devoto (fs. 69 del presente legajo) en representación de los cuatro imputados que originariamente plantearon el recurso de casación, y por los restantes el Dr. Gabriel Ignacio Anitua (fs. 62/66 vta.) La Sra. Defensora alega sobre la tempestividad de los agravios introducidos en la audiencia de casación para salvaguardar el derecho a la revisión de la condena y de la inconstitucionalidad planteada, insiste en la vulneración del derecho de defensa y la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la individualización de la pena, poniendo de resalto que las pautas de mensuración son reiteradas una decena de veces y se incluye en todos los casos la lesión del ojo de un penitenciario, cuando en verdad sólo dos de los imputados fueron condenados por esa conducta.
Por su parte, el Sr. Defensor sostiene similar línea de argumentación y agrega que el rechazo de los recursos de casación de sus defendidos se resolvió sin que hubieran sido fundados en derecho.
—IV-
1. En vista de los antecedentes expuestos, pienso que las cuestiones planteadas requieren, ante todo, determinar si se verifica en este caso un menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio, agravio que, aunque con matices, vienen sosteniendo los apelantes en todas las instancias, y se vincula, en el supuesto que se estudia, con el derecho a obtener la revisión amplia de la condena, cuya inobservancia
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1679
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