resulta que, de adverso a la apreciación del a quo, la pena no aparece racionalmente fundamentada y la revisión practicada deviene insuficiente para garantizar el derecho de los imputados.
—V-
En razón de todo lo expuesto, opino que V.E. puede, abriendo parcialmente la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo con los alcances indicados y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 30 de agosto de 2010. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 6 de diciembre de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a Lázaro Jesús Calcena, Luis Miguel Wasinger, Luis Alberto Centurión, Daniel Alberto Mazzini, Alfredo Maximiliano López, Luis Roberto Molina, Edgardo Sebastián Silguero, Andrés Maximiliano Baini, Juan Manuel Melgar y Rubén Gastón Godoy por los delitos y las penas individualizadas a fs. 1447/1522 vta. de los autos principales.
27) Que el rechazo del recurso de casación motivó la interposición de los respectivos recursos extraordinarios denegados a fs. 1682/1688 de los autos principales, lo cual dio origen a las presentes quejas, introducidas in pauperis, y fundadas por la defensa oficial a fs. 62/66 vta.
—respecto de Centurión, Calcena, López Pérez, Molina, Melgar y Wasinger— y 69/73 vta. —en cuanto a Baini, Mazzini, Godoy y Silguero—.
3) Que de los agravios invocados por la defensa oficial en esta instancia, dos resultan de particular relevancia para la decisión del sub lite: los relativos al derecho a la revisión integral de la sentencia condenatoria y la violación del derecho de defensa en juicio.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1685
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