no refleja arbitrariedad, y la parte no consigue demostrar con sus razonamientos más que su desacuerdo con lo decidido.
3. Párrafo aparte merecen las críticas dirigidas a la individualización de las penas pues, a mi manera de ver, los agravios suscitan cuestión federal bastante en cuanto se invoca arbitrariedad en el tratamiento de las circunstancias que las determinan, y la deficiencia en su introducción quedó franqueada tras el abordaje de este aspecto en el fallo.
Es que si bien los aspectos referentes a la determinación de la pena resultan, por regla, privativos de los jueces de mérito, cabe hacer la excepción cuando, como en este caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones, y el a quo ha soslayado el examen de circunstancias relevantes, lo que, en mi opinión, permite descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido y justifica el conocimiento de V.E. (Fallos: 328:3399 ).
Me estoy refiriendo, concretamente, a las alegaciones sobre la situación imperante en el penal donde ocurrieron los hechos, pues, si bien es cierto, como sostiene el a quo, que esas circunstancias no modificarían la responsabilidad por lo hecho, no lo es menos que ello sí tiene injerencia en la determinación de la pena.
Tal como señala la defensa, entre otras varias cosas, la adecuada fundamentación exige el examen de "las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión" y "los motivos que lo determinaron a delinquir", aspecto de particular importancia cuando, como en este caso, todos los imputados fueron condenados por el intento de fuga, en la apelación se señala que en visitas efectuadas al penal se ha advertido un "perverso sistema" que incumple los estándares internacionales, que se usa para "disimular la identidad de una vetusta cárcel de mayores donde hoy se encierra a los menores de edad de la provincia", y el propio tribunal se refiere a las elevadas estadísticas de mortalidad que se han verificado en ese establecimiento de detención minoril".
Si a esto sumamos que, tal como se advierte de una simple lectura y también lo indica la defensa en esta instancia, la argumentación es prácticamente idéntica en todos los casos y se valora como circunstancia agravante el tipo de lesión sufrida por un agente del servicio penitenciario, cuando ese hecho fue atribuido a uno solo de los imputados,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1684
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