cripto como un homicidio doloso simple y descartó la calificación legal propuesta por el fiscal, como así también el tipo penal postulado por la defensa, a quien sí le correspondía realizar este análisis era al tribunal superior, el cual debió examinar la cuestionada motivación de la sentencia también en este aspecto, y la sola enumeración de fallos y citas doctrinarias relativas al homicidio en riña, cuya relación con el caso no se entiende por sí misma, sumada a la transcripción de las afirmaciones de la sentencia, no constituye un tratamiento serio de las críticas formuladas por la defensa en esta dirección.
—La jueza Argibay, en disidencia, consideró que los recursos de hecho fueron deducidos extemporáneamente (arts. 158, 282 y 285 del C.P.C.C.N.)—.
RECURSO DE CASACION.
Con respecto al cuestionamiento del rechazo de los recursos de casación interpuestos in pauperis por cuatro de los imputados en razón de su intempestividad, corresponde señalar que éstos, conforme a las constancias de la causa y las apreciaciones de los tribunales de grado, ejercieron tardíamente su opción de impugnar a pesar de haber sido adecuadamente notificados —en persona los imputados y su defensor- y el propio defensor es quien se ocupa de aclarar que fueron informados adecuadamente y que los imputados manifestaron su negativa a interponer recurso alguno, tal como se desprende de las actas que en fotocopias certificadas aportó la defensa estatal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
DEFENSA EN JUICIO.
Mal puede hablarse de falta de asistencia técnica u oportunidades de defensa cuando, aun fenecidos los plazos y con la flexibilidad necesaria para el caso, el Estado cumplió con su deber al proveer inmediatamente de un adecuado asesoramiento y resulta evidente que no puede atribuírsele la imposibilidad de acceder a recursos internos adecuados para proteger los derechos del individuo, sino que, por el contrario, han sido los acusados quienes, teniendo a su alcance la totalidad de los mecanismos que habilitaban la revisión de su condena, no ejercieron en término su derecho (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que con
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1674
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