mutatis mutandi acápite IV del dictamen del señor Procurador Fiscal al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 323:1755 ).
12) Que, sobre el particular, contrariamente a lo sostenido por el a quo a fs. 369 vta., la nota verbal n" 269 de fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual la embajada del país requirente acreditada en la República Argentina presentó formalmente el pedido de extradición, guarda silencio sobre el punto (fs. 122/130 cuya traducción luce a fs. 123/125).
13) Que lo expuesto, sin perjuicio de señalar que, más allá de la problemática en punto a la "autoridad" competente para brindar la "garantía" en cuestión, ésta debe recaer, desde un punto de vista material, sobre la "no imposición" 0, en su caso, "no ejecución" de la pena de muerte, siendo insuficiente para ello, como se presenta en autos, el compromiso de que "no [se] solicitará la pena de muerte" (fs. 230/236 cit.).
14) Que, por último, cabe aclarar que las consideraciones que anteceden sólo operan respecto del cargo I, mas no alcanzan al cargo II constitutivo del "delito mayor en primer grado" ("first degree felony") de "asalto a mano armada/arma mortífera" ("armed robbery/deadly weapon"), sólo pasible de "cadena perpetua" ("life imprisonment") (conf.
declaración de la Fiscal Estatal Asistente la señora Barbra G. Pineiro obrante a fs. 134/140, aquí fs. 139 cuya traducción obra a fs. 162/168, aquí fs. 167. Asimismo, fs. 202/208 y traducción de fs. 230/236).
15) Que respecto de esta última pena cabe señalar que no surge de estas actuaciones el régimen de ejecución al que quedaría sometido el imputado en caso de que fuese condenado, puesto que si se tratase de una pena privativa de libertad realmente perpetua, esta Corte ha señalado que resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que lesiona la intangibilidad de la persona humana en cuanto genera graves trastornos de la personalidad (confr. "Gimenez Ibáñez, Antonio Fidel s/ libertad condicional", considerando 4", Fallos:
329:2440 ). Por ende, resulta necesario que el país requirente esclarezca si la pena de "cadena perpetua" que eventualmente se le impondría al imputado —por el cargo de "asalto a mano armada"— admite alguna posibilidad de libertad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 19) Revocar, parcialmente, la resolución apelada y de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1672
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